lunes, 18 de noviembre de 2013

Parque Benitez (VI)_FRACCIONAMIENTO

Como ya comentamos en las entradas anteriores, entiendo que, con las actuaciones contratadas en el Campamento Benítez, se ha cometido un fraccionamiento de contrato contrario a la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) porque se ha dividido, el total de las obras para la construcción de un parque en el Campamento Benítez, en dos actuaciones independientes, incluso con aportaciones de ejercicios presupuestarios diferentes

Es decir, que no son dos anualidades de una actuación (que, en realidad, es lo que debería ser), sino que son dos actuaciones de un mismo objeto separadas por los presupuestos de los años 2013 y 2014. Y lo importante es que, debido a esa división de la actuación se han modificando los procedimientos de contratación y de publicidad, en función de cada una de las partes en las que se ha dividido y subdividido. Esto es importante porque si no se hubieran modificado, aunque la actuación se hubiera dividido en lotes, no existiría fraccionamiento de contrato.

Esto viene a cuento de la entrada Parque Benítez(IV)_CONTRATO donde se explicaba el fraccionamiento de las cantidades asignadas para el 2013, estando a la espera de confirmar si, en el 2014, se continuaría con la inversión. Se confirma, y se ha incluido en el presupuesto para 2014, en la cuenta de INVERSIONES CONSOLIDADAS, un partida de 2 millones de euros para terminar esta inversión.


    • Parque en Campamento Benítez, de cara a su apertura y uso público: 2.000.000
Por lo tanto, la inversión en el Campamento Benítez asciende a más de un millón de euros de valor de contrato (sumando las actuaciones de 2013 y 2014) que, según la LCSP se debería haber contartado mediante un procedimeinto abierto o restringido puesto que, por el montante total de la actuación, no cabe el procedimiento negociado y, claro, muchísimo menos sin publicidad. Y cuidado, que nos acercamos peligrosamente a ser considerada una actuación de las que la Ley, en su artículo 14, califica de regulación armonizada (es decir, sometido a la normativa europea de contratación)

Y ahora, surgen nuevas dudas,

¿Cómo se contratarán los dos millones de euros previstos para el año que viene? ¿Partiéndolos en cachitos para contratarlos con un procedimiento negociado, con o sin publicidad, o se contratarán por un procedimiento abierto o restringido?

Algo se me debe estar escapando porque, ante un fraccionamiento de contrato de libro, nadie dice nada, ni la propia administración da marcha atrás por lo que, se entiende, se debe poder hacer el fraccionamiento conforme la LCSP pero no encuentro la fórmula, por más vueltas que le doy.

¿Alguien me puede ayudar?

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domingo, 3 de noviembre de 2013

Parque Benítez (V)_ESPECIFICIDAD

En cuanto al criterio adoptado, de fraccionar las obras previstas -para la construcción del Parque Metropolitano en los suelos del Campamento Benítez- debido a que contienen obras específicas que tengan que ser ejecutadas por contratistas con habiliatciones especiales, en los documentos técnicos de las obras no se encuentran referencias a éstas particularidades técnicas cuando, en buena lógica, deberían venir desarrollado o,al menos, apuntados en los mismos.

Pero, no sabemos de donde, se determina que parte de dichas obras gozan de una sustantividad propia que permite una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación. Es decir, que parte de las obras tienen que ser ejecutadas empresas especializadas que cuenten con una determinada clasificación del contratista. Pues bien, en los documentos técnicos tampoco se propone clasificación alguna a exigir al Contratista, simplemente se indica que la que exija contratación. ¡Claro! desde el proyecto no se puede exigir, se puede proponer pero quien la fija es el expediente de contratación.

Pero cuando entras en el documento técnico que, en teoría debe avalar dicho extremo, te encuentras con obras muy normalitas, de las corrientitas que se hacen en Málaga e incluso mejor, fuera de la ciudad sin los inconvenientes que tienes cuando las tienes que ejecutar en las calles, con los inconvenientes del tráfico, vecinos, servicios urbanos ya implantados, etc. Estas supuestas obras especiales (que figuran en el primer contrato) consisten en canalizaciones de saneamiento con tubería de PVC 315mm. enterradas, tuberías para abastecimiento de Polietileno de 90mm. enterradas. También existen otras unidades de obras que tampoco presentan mayor especificidad como cunetas de hormigón en masa, aglomerado en caliente para capa de rodadura, movimiento de tierras, etc. Lo único que puede ser un poco especial es el sondeo para el pozo. 

Todas estas obras, se han contratado, tradicionalmente, sin desglosar en lotes específicos, junto con el resto de unidades de obra del contrato y como ejemplos de ello podemos acudir al Parque de Huelin, el Parque del Arroyo del Sastre, el Parque de las calles Solom y Sófocles, y seguro que muchos más.

¿Por qué ahora se adopta este criterio? Y por otra parte, la administración es discrecional, pero no puede ser arbitraria y si ahora adopta este criterio ¿Lo mantendrá en adelante?¿Dividirá las obras que contrate, a partir de ahora, según estos lotes de especificidad? Por un lado las infraestructuras, por otro la energía eléctrica, por otro la jardinería, por otro la pavimentación, etc. ¿O volverá a contratar todas las unidades de bras a un único contratista con la clasificación "G-6 Viales y Pistas sin cualificación específica"como han sido contratadas hasta ahora?

Creo que se equivocan pero, si cogemos el rábano por las hojas, quizás pudiéramos colarlo aunque las consecuencias de futuro no sé cuáles serían al adoptar, ahora, este raro criterio que no era el sancionado por la práctica habitual.

En fín, ellos sabrán dónde se están metiendo.

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Parque Benítez (IV)_CONTRATO

Suponiendo que existiera el proyecto completo del Parque Metropolitano del Campamento Benítez, lo siguiente sería contratar las obras en él contenidas y, puesto que la parte correspondiente a 2013 asciende a casi 800.000€ (de valor de contrato, por lo que sabemos de la prensa), si juntamos las actuaciones de 2014, con toda probabilidad, pasaríamos del millón de euros de valor de contrato.

Esto es importante porque, para poder contratar las obras por un procedimiento negociado, es necesario que el valor de las obras a contratar no supere el millón de euros (valor total de la obra sin IVA) ya que, de ser así, sería necesario contratarlas mediante un concurso. Por lo tanto, si no hemos contado con todas las obras y ya hemos dividido las mismas, entre el año 2013 y 2014, puede que ésta, ya de por sí, sea un primer fraccionamiento de contrato. Pero sigamos adelante.

Como el valor de las obras no supera el millón de euros, se pueden contratar mediante un procedimietno negociado con publicidad puesto que, para que pueda ser sin publicidad el valor estimado de las obras a contratar no deben sobrepasar la cifra de 200.000€. Por lo tanto, y admitiendo el primer fraccionamiento, deberíamos contratar estas obra mediante un procedimiento negociado con publicidad.

Pero, desde contratación, puesto que en el documento técnico (que no es un proyecto al no contar con mediciones y presupuestos) no aparece, se han contratado estas obras partiendo el objeto de las mismas, en cuatro lotes, debido a la especificidad de las obras a acometer. Dando por bueno este argumento (lo analizaremos en otra entrada) le ley en su artículo 86 , punto 3, párrafo segundo establece:

Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
 
Pero el que la Ley recoja este procedimeinto de dividir las obras en lotes, no te exime de mantener las normas procedimentales y de publicidad que tuviera que observar el proyecto primitivo en su contratación. Así se establece en el último párrafo, del punto 3, del artículo 86 de TRLCSP

En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2.

Es decir, que la ley te permite, por cualquiera de las dos causas que establece (unidades funcionales o especificidad), dividir un proyecto en lotes o fases para su ejecución pero no te permite que dichas partes tengan un procedimiento de contratación diferente al que tendría el proyecto en su conjunto para evitar, así, el fraccionamiento de contrato que se establece en el punto 2 del mismo artículo 86 del TRLCSP

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

En el caso que nos ocupa, se han establecido cuatro documentos técnicos con un valor de contrato estimado (sin mediciones y presupeusto) igual o inferior a 200.000€ y, en base a ello, se han contratado, cada uno de ellos, por el procedimiento negociado sin publicidad cuando, según el importe acumulado, debería haber sido con publicidad. Lo de negocidado lo estableceremos cuando sepamos el valor de las obras del 2014, que como recordamos es el primer fraccionamiento.

En base a lo anterior, entiendo que se ha realizado un doble fraccionamiento de contrato contrario a la ley de Contratos del Sector Público, primero, al dividir el objeto del contrato y aplazar parte de su ejecución al año 2014 y, segundo, al dividir las obras a ejecutar este año, modificando las condiciones en las normas del procedimiento y publicidad en función de las partes y no del acumulado del conjunto.

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Parque Benítez (III)_INVERSION

Desde las redes sociales, se lanzaron al aire los deseos, de la Corporación Municipal, de tener, dentro de un año, un Parque Metropolitano en los suelos del Campamento Benítez pero, para poder tener ese parque es necesario hacer una inversión que, como todo en la vida, lleva su tiempo por tener que cumplir unos trámites y unos plazos (que no son sólo para la inciativa privada, solo que éstos, se agilizan a voluntad de parte).

Aquí algunos ejemplos:











Si nos fijamos bien, el plazo ya estaba fijado pero las actuaciones a realizar aún no se habían concretado. Existían ideas, bocetos, deseos, etc pero, para poder hacer una inversión (con dinero de todos, no olvideis) hay que tramitar los procedimientos administrativos que marca la ley que son, en este caso, aprobar, contratar y ejecutar la inversión.

Para aprobar la inversión, solo es necesario la voluntad decidida de los que mandan para destinar parte del presupuesto e iniciar los trámites administrativos para poder contratar y ejecutar lo que quieren. Si no se quiere esperar a tomar la decisión con un proyecto de obras (que defina y valore, tanto económicamente como el plazo temporal) se puede hacer una estimación y, en base a ella, decidir. Pero la decisión, de cualquier manera, ya estaba tomada y solo restaba dar los siguientes pasos, contratar las obras, para lo que se hace necesario acudir al artículo 86  del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que, en su punto primero, establece:

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.

Para saber cómo se determina el objeto de un contrato de obras debemos acudir al artículo 121 del mismo texto, donde habla de:

Artículo 121. Proyecto de obras.

1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración , supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.


Hasta aquí, bien. Hemos determinado que, para iniciar una inversión, solo se necesita voluntad politica pero para poder ejecutarla mediante un contrato de obras es necesario contar con algún documento más, como es el proyecto. En el caso del Campamento Benítez ¿Existe un proyecto aprobado que determine con precisión el objeto de contrato que se piensa celebrar? Es decir, un proyecto, completo que valore y defina todas las obras a ejecutar, que haya sido supervisado (puesto que su importe supera los 350.000€ que establece la ley en su artículo 125 sobre supervisión de proyectos), aprobado y haya tenido favorable el replanteo del proyecto.

Si es así, entonces se podría pasar al siguiente paso, que sería la contratación de las obras. Por otra parte, creo que, de existir, el Ayuntamiento de Málaga debería hacer público dicho proyecto para general conocimiento y, hubiera sido bueno, haber solicitado la participación ciudadana (puesto que se insiste en que se apuesta por ella) pero ¿De quien? ¿De los malagueños o de todos los integrantes del Area Metropolitana?

Supongamos que tenemos todos estos trámites cumplimentados y favorables, ¡Contratemos las obras!

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Parque Benítez (II)_PLANEAMIENTO

En el Planeamiento Aprobado, siguiendo el orden jerárquico, de la Ordenación del Territorio, el primer documento que nos encontramos es el famoso Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (en adelante, POTAUM) que engloba 13 Municipios de la provincia de Málaga (aunque el POTA está por encima, el POTAUM está redactado, también, por la Junta de Andalucía y ha seguido las determinaciones del primero), donde se establece que, el Campamento Benítez, se reservará para un Equipamiento de Interés Metropolitano y financiación estatal (MInisterio de Fomento).

Así, en el documento enlazado, en su página 127 (142 del PDF), se define:

EQ30. Parque de Interpretación del Transporte y la Obra Pública en Campamento Benítez.

Sector SGIT-BM.1
En la página 182 (200 del PDF), donde se reflejan las determinaciones económicas, se detalla que, para dicho equipamiento metropolitano, se estima un coste de 90 millones de € con cargo al Ministerio de Fomento y que será ejecutado a “Corto Plazo”. Lo que quiere decir que no se deberían autorizar actuaciones provisionales por su pronto desarrollo.

Que se sepa, hasta el día de hoy, dicho planeamiento sigue estando en vigor, sin haberse modificado, al menos, en este aspecto.

Siguiendo las determinaciones del POTAUM, el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Málaga (en adelante PGOU) recoge dicho suelo, en el Plano 2.1. Calificación, Usos y Sistemas, como SGIT-BM.1

Acudiendo a la correspondiente ficha del SGIT-BM.1, para ver las determinaciones que sobre el mismo establece el Plan General, podemos ver que, aunque en el plano se ha remarcado solo una esquina como SGIT-BM.1, engloba la totalidad de los suelos del Campamento Benítez.

Si vamos al apartado que establece las condiciones bajo las que se podrá desarrollar este suelo:



Como primera medida, establece que es un Sistema General de Interés Territorial, y que el ámbito es la totalidad de los suelos adscritos al Campamento Benítez. Luego, al ser un Equipamiento de Interés Territorial, se escapa, su gestión y desarrollo, al Ayuntamiento de Málaga correspondiéndole, como no podía ser de otra manera, y porque está en el POTAUM, al Ministerio de Fomento. Por otra parte, el PGOU no tiene previsto ese coste en su Memoria Económica.

En las determinaciones generales establece, entre otras medidas que:
- El desarrollo de las determinaciones de ordenación de este equipamiento metropolitano se realizará mediante la redacción de un Plan Especial
-Tiene afecciones Arqueológicas y de Carreteras del Estado (A-7) 

Por otra parte, se completa con las determinaciones de carácter particular para éstos suelos:

- Deberán disponerse de dos accesos viarios desde el exterior.
- Deberá estudiarse el acceso ferroviario.
- Se realizará un estudio de movilidad.
- Deberá ser informado preceptivamente por la Agencia Andaluza del Agua por afecciones hidraúlicas.

Por lo tanto, puesto que su desarrollo está previsto a corto plazo, no se debería admintir ninguna actuación provisional y,en cualquier caso, antes de poder hacer cualquier actuación dentro de esos suelos, se deberían realizar, al menos, las determinaciones que se incluyen en el PGOU para que puedan desarrollar el papel que les asigna el planeamiento en vigor.

Como quiera que este Sistema General es de Interés Territorial, la Junta de Andalucía como responsable del mismo, debe ser conocedora y debe prestar consentimiento a cualquier actuación que, dentro del espacio, quiera realizar cualquier agente urbanizador.

Llegados a este punto, entendemos que, el Ayuntamiento de Málaga, no puede realizar obras sin el consentimiento de la Junta de Andalucía y/o el órgano competente de la Aglomeración Urbana de Málaga, puesto que ese espacio está reservado para un Equipamiento. En este sentido, si el Ayuntamiento va a hacer obras en estos suelos, debe contar con la aprobación de ese ente superior que, para poder dar el consentimiento, debe conocer las actuaciones, completas, que pretende realizar el Ayuntamiento.


Por otra parte, el Ayuntamiento deberá obtener, del responsable del Equipamiento, la garantía que, una vez hechas las obras, éste se responsabilizará del mantenimiento de las mismas, cuestión que es importante, por el abultado coste que tendrá dicho mantenimiento. Por otro lado, si nadie se va a responsabilizar del mantenimiento, ¿Para qué hacer unas obras que no se van a mantener? ¿Acaso el Ayuntamiento está pensando correr con unos gastos que no le corresponderían?

No obstante, todas estas cuestiones deben resolverse antes de iniciar cualquier actuaciòn sobre esos suelos ya que podría ocurrir que, esas obras, impidiesen el desarrollo de los mismos para los fines previstos en el planeamiento territorial.

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Parque Benítez (I)_ADQUISICION

El asunto del Campamento Benítez, no creo que haya estado bien gestionado por los responsables municipales, debido a que, desde su obtención, han existido innumerables cuestiones que nunca han sido aclaradas por el Alcalde o lo ha hecho, ya, tarde.

Ya la obtención se realizó por permuta simulada y en diferido, debido a que, este espacio, ha estado ligado a la cesión de las Carreteras del Estado. Por otra parte,era lógico que, carreteras que han dejado de tener utilidad para su propietario, pasen a propiedad municipal por haber quedado integradas en la ciudad (¿No se podría haber quedado la Junta de Andalucía con alguna?). Al quedar ligadas ambas cesiones, el coste de transformar las vias estatales en vías urbanas y el acondicionamiento de firme, antes de ser cedidas, lo hemos permutado por el Campamento Benítez y, cuando haya que hacerlo, tendrá que ser costeado por todos los malagueños.
  • Permuta simulada” porque ambos actos se han firmado por separado, sin aparente conexión entre ambos, aunque, justo antes de un Pleno Municipal donde la oposición le iba a plantear una cuestión sobre el asunto, fue el propio Alcalde el que admitió la permuta de ambas infraestructuras.
  • En diferido” porque la firma de la cesión de las Carreteras del Estado al Ayuntamiento se firma el día 6 de agosto de 2013, mientras que la firma de cesión del Campamento Benítez se realiza el día 17 de septiembre de 2013, 42 días de diferencia para dos actos administrativos que estaban ligados y que se deberían haber realizado en un único acto, aunque sólo fuera por economía administrativa.
Esto nos lleva a pensar en la Agenda del Sr. Alcalde y su veracidad puesto que, cuando se firmó la cesión del Campamento Benítez, se publicó inmediatamente el acta de cesión y, en la agenda, se dieron todo tipo de explicaciones. En cambio, cuando se firmó el acta de Cesión de Carretras del Estado al Ayuntamiento de Málaga, se reflejó en la agenda del Sr. Alcalde como un "Encuentro con el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado". Simplemente, mucha transparencia no destila.

¿Debemos entender que cada vez que tiene un encuentro firma un convenio o algo que obliga a todos los malagueños? No me digan que, al menos, no suena raro, equivocarse en algo que teníamos pendiente desde hace tiempo y sabía que estaba ligado al Campamento Benítez, como así lo confirmó después.

Además de todo lo anterior, se han suscitado otras cuestiones relativas al Campamento Benítez sobre el planeamiento en vigor, la ejecución de obras y fraccionamientos de contratos que desarrollo en siguientes entradas y que, desde mi punto de vista, intentan eludir los procedimientos administrativos normales e, incluso, legales para cumplir unos plazos autoimpuestos. Y sobre todo, y lo que es más peligroso, hurtar a la participación ciudadana el desarrollo de éste espacio.