En el expediente de Contratación de las Obras de Acondicionamiento de la Esquina del Muelle 1 y 2 para Sala de Exposiciones, creo que se ha retorcido la Ley más allá de lo que sería deseable. Cierto es que contempla el Modificado Convencional de un Contrato de Obras, en su artículo 106, en el que se especifica:
Artículo 106
Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
Los contratos del sector público podrán modificarse siempre
que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido
expresamente de esta posibilidad Y se hayan detallado de forma clara,
precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la
misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden
acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato
al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de
seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el
contrato deberán definirse con total concreción por referencia a
circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y
las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un
detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a
efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se
refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y
valoración de las ofertas.
La segunda condición hace referencia a los supuestos que deben darse para las posibles modificaciones y el pliego los define:
Si acudimos al Pliego de Clausulas Administrativa, en su artículo 31, advierte expresamente esta posibilidad pero como no basta con esta condición, debe detallarlo de forma clara, precisa e inequívoca. Y aquí está la "madre del cordero". En el Pliego especifica:
La segunda condición hace referencia a los supuestos que deben darse para las posibles modificaciones y el pliego los define:
"en función de las exigencias en la realización de la museografía de las instalaciones".
A la vista del párrafo, queda claro que se ha detallado de forma clara, precisa e inequívoca bajo qué condiciones se modificará el contrato y que, por otra parte, quedan definidas con total concreción por referencias a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva. Es decir, que se modificará un contrato, si una persona, ajena al mismo, decide en qué debe consistir la museografía de las instalaciones y se puede comprobar de forma objetiva porque "lo ha dicho el Pompidou".
Con ésto, cumplimos la Ley de Contratos del Sector Público y, de paso, podemos hacer lo que queramos, sin tener que esperar a nada. Pero se da la circunstancia que, las modificaciónes sí se han definido y valorado con detalle (como exige la Ley), y a mayor abundamiento, consisten en unidades de obra "esenciales" para el acondicionamiento del espacio con los fines expuestos en el contrato (Como Subsede del Museo Pompidou). Es decir, que hago un contrato (que debe ser determinado mediante la redacción de un proyecto aprobado, cuyas obras deben ser completas y susceptibles de ser entregadas al uso público) que no contempla lo básico de instalaciones de acceso, seguridad, vigilancia, etc que debe tener un museo pero, ¡no se preocupen!, que eso, lo hare en un modificado convencional en función de las exigencias del Pompidou, pero que ya les digo en qué van a consistir.
¿Es retorcido o no es retorcido?
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