domingo, 3 de noviembre de 2013

Parque Benítez (II)_PLANEAMIENTO

En el Planeamiento Aprobado, siguiendo el orden jerárquico, de la Ordenación del Territorio, el primer documento que nos encontramos es el famoso Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (en adelante, POTAUM) que engloba 13 Municipios de la provincia de Málaga (aunque el POTA está por encima, el POTAUM está redactado, también, por la Junta de Andalucía y ha seguido las determinaciones del primero), donde se establece que, el Campamento Benítez, se reservará para un Equipamiento de Interés Metropolitano y financiación estatal (MInisterio de Fomento).

Así, en el documento enlazado, en su página 127 (142 del PDF), se define:

EQ30. Parque de Interpretación del Transporte y la Obra Pública en Campamento Benítez.

Sector SGIT-BM.1
En la página 182 (200 del PDF), donde se reflejan las determinaciones económicas, se detalla que, para dicho equipamiento metropolitano, se estima un coste de 90 millones de € con cargo al Ministerio de Fomento y que será ejecutado a “Corto Plazo”. Lo que quiere decir que no se deberían autorizar actuaciones provisionales por su pronto desarrollo.

Que se sepa, hasta el día de hoy, dicho planeamiento sigue estando en vigor, sin haberse modificado, al menos, en este aspecto.

Siguiendo las determinaciones del POTAUM, el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad de Málaga (en adelante PGOU) recoge dicho suelo, en el Plano 2.1. Calificación, Usos y Sistemas, como SGIT-BM.1

Acudiendo a la correspondiente ficha del SGIT-BM.1, para ver las determinaciones que sobre el mismo establece el Plan General, podemos ver que, aunque en el plano se ha remarcado solo una esquina como SGIT-BM.1, engloba la totalidad de los suelos del Campamento Benítez.

Si vamos al apartado que establece las condiciones bajo las que se podrá desarrollar este suelo:



Como primera medida, establece que es un Sistema General de Interés Territorial, y que el ámbito es la totalidad de los suelos adscritos al Campamento Benítez. Luego, al ser un Equipamiento de Interés Territorial, se escapa, su gestión y desarrollo, al Ayuntamiento de Málaga correspondiéndole, como no podía ser de otra manera, y porque está en el POTAUM, al Ministerio de Fomento. Por otra parte, el PGOU no tiene previsto ese coste en su Memoria Económica.

En las determinaciones generales establece, entre otras medidas que:
- El desarrollo de las determinaciones de ordenación de este equipamiento metropolitano se realizará mediante la redacción de un Plan Especial
-Tiene afecciones Arqueológicas y de Carreteras del Estado (A-7) 

Por otra parte, se completa con las determinaciones de carácter particular para éstos suelos:

- Deberán disponerse de dos accesos viarios desde el exterior.
- Deberá estudiarse el acceso ferroviario.
- Se realizará un estudio de movilidad.
- Deberá ser informado preceptivamente por la Agencia Andaluza del Agua por afecciones hidraúlicas.

Por lo tanto, puesto que su desarrollo está previsto a corto plazo, no se debería admintir ninguna actuación provisional y,en cualquier caso, antes de poder hacer cualquier actuación dentro de esos suelos, se deberían realizar, al menos, las determinaciones que se incluyen en el PGOU para que puedan desarrollar el papel que les asigna el planeamiento en vigor.

Como quiera que este Sistema General es de Interés Territorial, la Junta de Andalucía como responsable del mismo, debe ser conocedora y debe prestar consentimiento a cualquier actuación que, dentro del espacio, quiera realizar cualquier agente urbanizador.

Llegados a este punto, entendemos que, el Ayuntamiento de Málaga, no puede realizar obras sin el consentimiento de la Junta de Andalucía y/o el órgano competente de la Aglomeración Urbana de Málaga, puesto que ese espacio está reservado para un Equipamiento. En este sentido, si el Ayuntamiento va a hacer obras en estos suelos, debe contar con la aprobación de ese ente superior que, para poder dar el consentimiento, debe conocer las actuaciones, completas, que pretende realizar el Ayuntamiento.


Por otra parte, el Ayuntamiento deberá obtener, del responsable del Equipamiento, la garantía que, una vez hechas las obras, éste se responsabilizará del mantenimiento de las mismas, cuestión que es importante, por el abultado coste que tendrá dicho mantenimiento. Por otro lado, si nadie se va a responsabilizar del mantenimiento, ¿Para qué hacer unas obras que no se van a mantener? ¿Acaso el Ayuntamiento está pensando correr con unos gastos que no le corresponderían?

No obstante, todas estas cuestiones deben resolverse antes de iniciar cualquier actuaciòn sobre esos suelos ya que podría ocurrir que, esas obras, impidiesen el desarrollo de los mismos para los fines previstos en el planeamiento territorial.

ANTERIOR                                                                                                                 SIGUIENTE

No hay comentarios:

Publicar un comentario