Aquí algunos ejemplos:
Málaga recupera el Benítez, que abrirá como un gran parque dentro de un año. SUR.es http://t.co/nSw1iALGvT vía @diario_sur
— mariviromero (@mariviromero) September 18, 2013
Málaga recupera el Benítez, q sera un gran parque dentro de un año http://t.co/RM85YuoZO9
— RUTH SARABIA (@ruthparticipa) September 18, 2013
Málaga recupera el Benítez, que abrirá como un gran parque dentro de un año. SUR/reivindicacion historica de la ciudad que por fin se cumple
— Elisa Pérez (@ElisaBailen) September 18, 2013
Por fin Malaga recupera el campamento benitez para hacer un parque metropolitano .@pacodelatorrep .@malaga pic.twitter.com/ZfLXViYHKg
— María del Mar Martín (@marmartinrojo) September 17, 2013
Málaga tendrá un gran parque del Mediterráneo en el Campamento Benítez http://t.co/nMY3fuZtAl @pacodelatorrep
— Luis Verde Godoy (@Luis_Verde) September 17, 2013
Imágenes del proyecto del Parque Metropolitano del Campamento Benítez https://t.co/lcUjZJwgaP
— Ayuntamiento Málaga (@malaga) September 17, 2013
Si nos fijamos bien, el plazo ya estaba fijado pero las actuaciones a realizar aún no se habían concretado. Existían ideas, bocetos, deseos, etc pero, para poder hacer una inversión (con dinero de todos, no olvideis) hay que tramitar los procedimientos administrativos que marca la ley que son, en este caso, aprobar, contratar y ejecutar la inversión.
Para aprobar la inversión, solo es necesario la voluntad decidida de los que mandan para destinar parte del presupuesto e iniciar los trámites administrativos para poder contratar y ejecutar lo que quieren. Si no se quiere esperar a tomar la decisión con un proyecto de obras (que defina y valore, tanto económicamente como el plazo temporal) se puede hacer una estimación y, en base a ella, decidir. Pero la decisión, de cualquier manera, ya estaba tomada y solo restaba dar los siguientes pasos, contratar las obras, para lo que se hace necesario acudir al artículo 86 del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que, en su punto primero, establece:
1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
Para saber cómo se determina el objeto de un contrato de obras debemos acudir al artículo 121 del mismo texto, donde habla de:
Artículo 121. Proyecto de obras.
1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración , supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.
Hasta aquí, bien. Hemos determinado que, para iniciar una inversión, solo se necesita voluntad politica pero para poder ejecutarla mediante un contrato de obras es necesario contar con algún documento más, como es el proyecto. En el caso del Campamento Benítez ¿Existe un proyecto aprobado que determine con precisión el objeto de contrato que se piensa celebrar? Es decir, un proyecto, completo que valore y defina todas las obras a ejecutar, que haya sido supervisado (puesto que su importe supera los 350.000€ que establece la ley en su artículo 125 sobre supervisión de proyectos), aprobado y haya tenido favorable el replanteo del proyecto.
Si es así, entonces se podría pasar al siguiente paso, que sería la contratación de las obras. Por otra parte, creo que, de existir, el Ayuntamiento de Málaga debería hacer público dicho proyecto para general conocimiento y, hubiera sido bueno, haber solicitado la participación ciudadana (puesto que se insiste en que se apuesta por ella) pero ¿De quien? ¿De los malagueños o de todos los integrantes del Area Metropolitana?
Supongamos que tenemos todos estos trámites cumplimentados y favorables, ¡Contratemos las obras!
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