domingo, 3 de noviembre de 2013

Parque Benítez (III)_INVERSION

Desde las redes sociales, se lanzaron al aire los deseos, de la Corporación Municipal, de tener, dentro de un año, un Parque Metropolitano en los suelos del Campamento Benítez pero, para poder tener ese parque es necesario hacer una inversión que, como todo en la vida, lleva su tiempo por tener que cumplir unos trámites y unos plazos (que no son sólo para la inciativa privada, solo que éstos, se agilizan a voluntad de parte).

Aquí algunos ejemplos:











Si nos fijamos bien, el plazo ya estaba fijado pero las actuaciones a realizar aún no se habían concretado. Existían ideas, bocetos, deseos, etc pero, para poder hacer una inversión (con dinero de todos, no olvideis) hay que tramitar los procedimientos administrativos que marca la ley que son, en este caso, aprobar, contratar y ejecutar la inversión.

Para aprobar la inversión, solo es necesario la voluntad decidida de los que mandan para destinar parte del presupuesto e iniciar los trámites administrativos para poder contratar y ejecutar lo que quieren. Si no se quiere esperar a tomar la decisión con un proyecto de obras (que defina y valore, tanto económicamente como el plazo temporal) se puede hacer una estimación y, en base a ella, decidir. Pero la decisión, de cualquier manera, ya estaba tomada y solo restaba dar los siguientes pasos, contratar las obras, para lo que se hace necesario acudir al artículo 86  del texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) que, en su punto primero, establece:

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.

Para saber cómo se determina el objeto de un contrato de obras debemos acudir al artículo 121 del mismo texto, donde habla de:

Artículo 121. Proyecto de obras.

1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración , supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.


Hasta aquí, bien. Hemos determinado que, para iniciar una inversión, solo se necesita voluntad politica pero para poder ejecutarla mediante un contrato de obras es necesario contar con algún documento más, como es el proyecto. En el caso del Campamento Benítez ¿Existe un proyecto aprobado que determine con precisión el objeto de contrato que se piensa celebrar? Es decir, un proyecto, completo que valore y defina todas las obras a ejecutar, que haya sido supervisado (puesto que su importe supera los 350.000€ que establece la ley en su artículo 125 sobre supervisión de proyectos), aprobado y haya tenido favorable el replanteo del proyecto.

Si es así, entonces se podría pasar al siguiente paso, que sería la contratación de las obras. Por otra parte, creo que, de existir, el Ayuntamiento de Málaga debería hacer público dicho proyecto para general conocimiento y, hubiera sido bueno, haber solicitado la participación ciudadana (puesto que se insiste en que se apuesta por ella) pero ¿De quien? ¿De los malagueños o de todos los integrantes del Area Metropolitana?

Supongamos que tenemos todos estos trámites cumplimentados y favorables, ¡Contratemos las obras!

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